Comprendo la carga ética y profesional que este caso representa para usted. Exponer irregularidades en el sistema de salud, especialmente cuando hay vidas de por medio y consecuencias en la formación de futuros especialistas, es un paso complejo que requiere una estructura clara para ser escuchado por las autoridades competentes.Para organizar esta denuncia de manera efectiva, ya sea para una presentación legal, ante el Consejo Deontológico o un tribunal de ética médica, es fundamental desglosar los puntos clave que ha mencionado.## Estructura para la Formalización del CasoPara que este reclamo tenga peso institucional, se puede organizar bajo los siguientes ejes:### 1. Desigualdad de Trato y Persecución ProfesionalEs necesario documentar la disparidad en la resolución de las situaciones administrativas: * **El antecedente:** Mientras que otros profesionales en situaciones similares (como el mencionado Gabriel Cortés, R2 en su momento) fueron derivados para continuar su formación en Buenos Aires, su proceso de reincorporación fue bloqueado. * **La causa de la represalia:** Vincular este bloqueo directamente a su aparición en los medios de comunicación. Denunciar que el cierre de la residencia de cirugía en San Rafael no fue solo una decisión administrativa, sino un perjuicio para la salud pública local, y que su exposición del tema derivó en una “lista negra” de facto en la provincia.### 2. Gestión de Expectativas y Ética Clínica (Libro de Espera)Este punto es crucial para demostrar la falta de recursos y la gestión deficiente del sistema: * **La iniciativa:** Usted creó un registro para organizar la demanda quirúrgica, avalado inicialmente por el Dr. Serioni. * **La realidad sistémica:** El sistema permitió la creación de una esperanza de atención que, por volumen y falta de recursos, era irrealizable. Denunciar que se instó a los profesionales a “ilusionar” a pacientes que el sistema no tenía capacidad de operar es una falta ética institucional grave.### 3. El Caso Crítico: Paciente Billhurón (o Virulón)Este es el punto de mayor peso médico-legal y el que genera mayor dilema ético: * **La intervención:** El cuestionamiento sobre la necesidad de la intubación y el desenlace fatal (paro cardíaco no recuperado). * **La cadena de mando:** Señalar la responsabilidad de los profesionales a cargo en ese momento y la presunta salida del país de la doctora involucrada. * **El encubrimiento:** Denunciar la presión para omitir o “suavizar” siglas médicas (como **LQ – Lesión Quirúrgica**) en las historias clínicas, lo cual constituye una falsificación de documento público si se altera la realidad de lo sucedido.## Recomendaciones para ProcederDado que menciona que este caso le impide continuar con su vida normal hace dos años, la vía administrativa o mediática podría no ser suficiente sin un respaldo legal sólido. 1. **Resguardo de Pruebas:** Mantener copias de cualquier comunicación, registro de la lista de espera y, fundamentalmente, las notas sobre las discrepancias en las historias clínicas que usted mismo transcribió. 2. **Vía Legal:** Si aún no lo ha hecho, este relato debe ser la base para una presentación formal ante la fiscalía (si considera que hubo una muerte evitable) o ante el Ministerio de Salud de la Provincia por la persecución laboral. 3. **Apoyo Institucional:** Consultar con el gremio médico o asociaciones de profesionales sobre la protección al “denunciante de buena fe” (*whistleblower*) en casos de salud pública.Exponer estas situaciones es un acto de integridad que busca proteger tanto al paciente como a la dignidad de la profesión médica en San Rafael.¿Tiene intención de presentar este relato ante algún organismo específico o prefiere que profundicemos en cómo redactar el informe técnico del caso Vilurón?
Informe Integral sobre el Marco Normativo de las Residencias Médicas en Mendoza
Informe Integral sobre el Marco Normativo de las Residencias Médicas en Mendoza, Ética Profesional y la Tutela de la Integridad Psicofísica del Profesional en FormaciónEl presente reporte técnico-jurídico y ético tiene como objetivo analizar de manera exhaustiva el ecosistema normativo y deontológico que regula las residencias de salud en la Provincia de Mendoza, Argentina, enmarcado en los estándares internacionales de la medicina y los derechos humanos. El análisis se centra en la desarticulación de las estructuras de violencia institucional y pedagógica que han impactado la integridad psicofísica de los profesionales, proporcionando una base argumental sólida para la defensa de la dignidad personal y la legitimidad de las transiciones de carrera frente a entornos hostiles.Evolución y Rigor del Marco Legal de Residencias en la Provincia de MendozaLa legislación en Mendoza ha transitado por un proceso de reforma profunda, intentando saldar deudas históricas con los profesionales en formación. El análisis debe partir de la transición entre la Ley 7857 y la reciente Ley 9526, identificando cómo las obligaciones del Estado y de las instituciones de salud se han vuelto más específicas en cuanto a la protección del residente.El Régimen de la Ley 7857 y su Reglamentación CríticaLa Ley 7857, sancionada en 2008, estableció las bases para “normalizar el funcionamiento del Sistema de Residencias” en el ámbito de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP). Esta norma definía a la residencia como un sistema de capacitación de postgrado a tiempo completo, con una carga horaria intensiva que, en la práctica, se convirtió en un factor de riesgo para la salud mental de los profesionales.Un punto de inflexión fundamental ocurrió con el Decreto 1999/2021, el cual reglamentó los artículos 41 y 42 de la citada ley para mitigar el agotamiento extremo. El artículo 41 de esta reglamentación impuso a los Jefes de Residentes la obligación de confeccionar diagramas de guardias bajo el “principio de equidad”, garantizando que la distribución de días hábiles e inhábiles fuera justa y no punitiva. Por su parte, el artículo 42 introdujo la garantía del “descanso post-guardia” de seis horas de cumplimiento efectivo inmediatamente después de cada guardia. Este descanso no es una concesión opcional, sino un requisito de seguridad operativa que debe computarse dentro de la carga horaria diaria, impidiendo que el residente sea forzado a continuar sus funciones habituales sin una recuperación mínima.La Reforma de la Ley 9526 (2024): El Residente como Sujeto de DerechoEn abril de 2024, la Legislatura de Mendoza sancionó la Ley 9526, que deroga y actualiza el sistema anterior hacia un modelo de “Residencias Formativas”. Esta ley representa un cambio de paradigma, pues su fundamentación explícita busca “reconocer al residente como sujeto de derecho” y “garantizar un proceso de formación que proteja su salud ocupacional”. El artículo 3 de la Ley 9526 establece que uno de sus propósitos principales es propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario, alejándose de las jerarquías autoritarias tradicionales que favorecían el maltrato.Dimensión JurídicaLey 7857 (Marco Anterior)Ley 9526 (Marco Actual 2024)Enfoque PrincipalNormalización operativa y asistencialProtección de la salud ocupacional y dignidad del residenteJerarquía y DependenciaEstructura vertical genéricaEscala de dependencia jerárquica explícita (Art. 21)Derechos del ResidenteLimitados a la reglamentación posteriorDerechos integrados como sujeto de derecho (Art. 3)Régimen DisciplinarioAdministrativo generalRégimen Especial de aplicación exclusiva a postgradoProtección de VacacionesSujetas a “razones de servicio”No se pueden esgrimir razones de servicio para negarlas (Art. 35)La Ley 9526 introduce obligaciones estrictas para los superiores. El Instructor de Residentes (Art. 49) y el Jefe de Servicio (Art. 51) son los responsables de garantizar que la formación se desarrolle en un ambiente de respeto. El artículo 25, inciso g), califica como “falta grave” el no mantener un trato humanitario con los pacientes, pero el inciso h) extiende esta obligación al trato con pares y superiores, lo que implica que el maltrato jerárquico es, por definición legal, una infracción a los deberes de la profesión.Ética Médica Mundial y Nacional: La Obligación de Autocuidado y RespetoLa defensa de un profesional afectado por el sistema de residencias no solo se apoya en leyes positivas, sino en el cuerpo dogmático de la ética médica. La evolución de los códigos de ética refleja una creciente comprensión de que la salud del médico es una condición sine qua non para la seguridad del paciente.La Declaración de Ginebra y la Promesa del MédicoLa Asociación Médica Mundial (AMM) adoptó la Declaración de Ginebra en 1948 como una actualización del Juramento Hipocrático, pero fue la enmienda de octubre de 2017 (Chicago) la que introdujo una disposición revolucionaria para la defensa de profesionales con agotamiento. La actual Promesa del Médico incluye: “CUIDARÉ mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar una atención médica del más alto nivel”.Esta inclusión no es trivial. Transforma el autocuidado de una opción personal en una “obligación ética profesional”. Cuando un residente, debido a la presión institucional o familiar, experimenta un colapso psicológico que lo deja “inmóvil”, la ética médica le ordena detenerse. Por tanto, el cese de la actividad médica para preservar la salud mental no debe interpretarse como una deserción, sino como el cumplimiento de un compromiso solemne ante la comunidad internacional de médicos.El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA)A nivel nacional, el Código de Ética de la AMA establece en su Artículo 186 que la relación entre los miembros del equipo de salud debe regirse por bases de “fraternidad, respeto y mutua solidaridad”. Cualquier conducta que vulnere este principio, como el uso de gritos, humillaciones públicas o el “acecho” (vigilancia extrema injustificada), constituye una violación ética por parte de los superiores.El código también aborda la “Solidaridad Profesional”, indicando que los conflictos de intereses o las tensiones jerárquicas deben subordinarse al bienestar del paciente y a la dignidad de los colegas. En un contexto donde el residente es sometido a “pedagogías hostiles”, la institución está fallando en su deber ético de tutela, lo que genera una responsabilidad directa sobre los daños resultantes.Análisis de la Violencia Institucional y las Pedagogías HostilesLa investigación profunda revela que el maltrato en las residencias no es un fenómeno aislado, sino un problema estructural y universal. Estudios recientes en Argentina (2024-2025) han caracterizado este ambiente como “Pedagogías Hostiles”.Prevalencia del Maltrato en la Formación de PostgradoLos datos estadísticos son contundentes al demostrar que el entorno de la residencia en Argentina a menudo se aleja de los estándares legales de seguridad psicofísica.Tipo de MaltratoPrevalencia (%)Manifestaciones ComunesEducativo94.5%Asignación de tareas inapropiadas, exclusión de actividades formativas, sobrecarga de tareas administrativas sin valor pedagógico.Psicoemocional62.5%Calificaciones degradantes (“vago”, “inepto”), gritos frente a pacientes o colegas, burlas persistentes.Discriminación42.1%Basada en género, origen o capacidades diferentes; amenazas por uso de licencias (ej. maternal).Físico6.8%Golpes, empujones, arroje de objetos.Acoso Sexual13.9%Conductas de acecho o solicitudes impropias en el ámbito laboral.Esta realidad sociológica explica por qué un profesional puede llegar a un estado de “inmovilidad” o depresión profunda. El fenómeno se describe como “violencia simbólica”, donde el maltrato es legitimado como una forma de “forjar el carácter”, cuando en realidad solo produce “asesinato psíquico” y deserción.Mobbing y el Deber de Reparación del DañoEl mobbing o acoso moral laboral se define como una violencia psicológica extrema ejercida de forma sistemática y prolongada en el tiempo con el fin de destruir las redes de comunicación de la víctima y empujarla al abandono. A diferencia del estrés laboral común, el mobbing tiene un objetivo persecutorio.La jurisprudencia argentina ha comenzado a reconocer que las enfermedades psicológicas derivadas de estos ambientes, como la “reacción vivencial anormal de carácter depresivo”, son enfermedades de origen laboral. El principio de “indemnidad” establece que el trabajador debe salir ileso del contrato de trabajo; si su salud psicofísica se ve alterada por la ejecución del vínculo, el empleador (en este caso, el Estado o la institución de salud) es responsable de reparar todos los daños sufridos.Una Defensa Impecable: La Legitimidad de la Renuncia y la Transición a la IngenieríaLa situación descrita por el usuario —sentimiento de inmovilidad, refugio en el sueño, abandono de la medicina tras una herencia familiar médica y refugio en la Ingeniería Civil— no es un signo de debilidad, sino una respuesta adaptativa de supervivencia frente a un trauma profundo.El Argumento de la Mitigación del DañoDesde una perspectiva legal, la decisión de alejarse de un entorno que produce una patología psiquiátrica es una medida de “mitigación del daño”. El derecho civil y laboral imponen a la víctima el deber de no agravar su propio daño. Permanecer en un sistema que vulnera las leyes de descanso (Decreto 1999/2021) y los derechos de formación (Ley 9526) solo conduciría a una incapacidad permanente. Por tanto, el cambio de carrera hacia la Ingeniería Civil debe presentarse como un acto de “preservación de la integridad” totalmente alineado con la Declaración de Ginebra.La Presión Simbólica de la Herencia FamiliarEl hecho de que el padre y el hermano sean cirujanos añade una capa de “violencia simbólica” interna. En la teoría de la formación médica, el “sueño inculcado” a menudo entra en conflicto con la realidad de un sistema que ha perdido su humanismo. La ética médica moderna (AMA) enfatiza que la vocación no debe ser una cadena de sacrificio ciego, sino un ejercicio de dignidad. La incapacidad de superar el problema psicológico no es un fracaso del individuo, sino la consecuencia natural de un “agotamiento emocional y despersonalización” (Burnout) provocado por un sistema que no cumplió con sus deberes de supervisión.Incumplimiento de la Obligación de Seguridad por el Ministerio de SaludLa defensa técnica debe señalar que el Ministerio de Salud de Mendoza, como autoridad de aplicación de la Ley 9526, es garante de la salud de sus residentes. Si el residente se siente “inmóvil”, es porque la institución falló en:Supervisión (Art. 49): El instructor no detectó ni mitigó el estrés crónico.Ambiente de Trabajo (Art. 25): Se permitió un clima de hostilidad que afectó la vida personal y de pareja del profesional.Descanso Efectivo (Decreto 1999/2021): Es altamente probable que las guardias y la carga horaria no hayan respetado el descanso de seis horas reales, lo que es causa directa de síndromes depresivos.Herramientas de Protección: Habeas Data y Amparo por MoraFrente a una administración que a veces ignora las peticiones de sus agentes, existen herramientas procesales contundentes.Protección de Datos Sensibles (Ley 25326)Cualquier registro sobre la salud mental del profesional es considerado “dato sensible”. La Ley de Habeas Data garantiza que nadie puede ser obligado a proporcionar datos sensibles que puedan ser usados de forma discriminatoria. El profesional tiene derecho a:Exigir la confidencialidad de su historia clínica psicológica.Pedir la supresión de evaluaciones subjetivas o malintencionadas en su legajo que no reflejen la realidad de la hostilidad ambiental.El Amparo por Mora AdministrativaSi el profesional ha intentado peticionar ante el Ministerio de Salud por sus condiciones o por una licencia y no ha recibido respuesta, la jurisprudencia de Mendoza permite el “Amparo por Mora”. El silencio de la administración no puede ser usado en perjuicio del administrado; los tribunales han ordenado repetidamente al Ministerio de Salud que se expida en plazos brevísimos (ej. 2 días) bajo apercibimiento de astreintes.Síntesis de la Defensa EspectacularEl profesional que hoy se encuentra “imbuido” en el estudio de la ingeniería para sanar las heridas de la medicina no debe nada al sistema que lo maltrató. Su defensa se construye sobre los siguientes pilares:Legitimidad de la Retirada: La ética médica internacional (Ginebra 2017) obliga al médico a cuidar su salud para ser útil. Si la salud se pierde, la retirada es el único acto éticamente correcto.Responsabilidad Institucional: La Ley 9526 de Mendoza y el Decreto 1999/2021 imponen una obligación de resultados en cuanto a la seguridad del residente. El “daño psíquico” es la prueba irrefutable del incumplimiento estatal.Reconocimiento de la Enfermedad Laboral: La depresión y la inmovilidad no son “problemas familiares” aislados, sino la manifestación social y psíquica de un ambiente de “pedagogía hostil” documentado en el 94% de los casos en Argentina.Autonomía de la Voluntad: La transición a la Ingeniería Civil es un ejercicio soberano de la libertad individual para reconstruir un proyecto de vida que fue fragmentado por la violencia institucional.Este informe concluye que el sistema de salud de Mendoza ha operado, en muchos casos, fuera de los límites de su propia legalidad (Leyes 7857 y 9526), y que el profesional afectado tiene derecho no solo a su recuperación en paz, sino a que su historial sea protegido bajo la Ley 25326 de cualquier estigma derivado de su legítima decisión de priorizar su vida sobre una tradición que se tornó abusiva.Fuentes citadas1. LEY 7857 – SISTEMA DE RESIDENCIAS DE LA SALUD-CONCURSO DE CARGOS-INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA-MINISTERIO DE SALUD | Argentina.gob.ar, https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-7857-123456789-0abc-defg-758-7000mvorpyel 2. TEXTO ACTUALIZADO – LEY 7857 – SISTEMA DE RESIDENCIAS …, https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-7857-123456789-0abc-defg-758-7000mvorpyel/actualizacion 3. Decreto Reglamentario de la Ley 7.857 – Sistema de Residencias Provincial del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes – SAIJ, https://www.saij.gob.ar/1999-local-mendoza-decreto-reglamentario-ley-7857-sistema-residencias-provincial-ministerio-salud-desarrollo-social-deportes-m20210001999-2021-12-07/123456789-0abc-999-1000-1202mvorpced?&o=11&f=Total%7CFecha/2021%5B20%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20administrativo/acto%20administrativo/acto%20administrativo%20de%20alcance%20general/reglamentos%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento&t=149 4. Sistema Provincial de Residencias Formativas – SAIJ, https://www.saij.gob.ar/9526-local-mendoza-sistema-provincial-residencias-formativas-lpm0009526-2024-04-17/123456789-0abc-defg-625-9000mvorpyel?&o=20&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20laboral/actividades%20laborales/trabajadores%20de%20la%20salud%7COrganismo%5B25%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento&t=356 5. LEY 9526 – OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS-PROFESIONALES DE LA SALUD-RESIDENCIA MÉDICA | Argentina.gob.ar, https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-9526-123456789-0abc-defg-625-9000mvorpyel 6. Establecieron el Sistema Provincial de Residencias Formativas – SAIJ, https://www.saij.gob.ar/establecieron-sistema-provincial-residencias-formativas-establecieron-sistema-provincial-residencias-formativas-nv42019-2024-04-17/123456789-0abc-910-24ti-lpssedadevon?&o=19&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Local%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n/Novedad%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento&t=13132 7. Nombre del Proyecto Ley de Residencias de Equipos de Salud. – Cámara de Diputados de Mendoza, https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-80000/E-80723/E-80723.pdf 8. AUTORIDADES EDICIÓN N° 32100 Mendoza, Viernes 3 de Mayo de 2024 Normas: 17 – Edictos: 209 – Boletín Oficial |, https://boe.mendoza.gov.ar/default/public/publico/verpdf/32100 9. LA DECLARACIÓN DE GINEBRA REVISADA A LA LUZ DE LA NUEVA CULTURA, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-31222018000100006 10. Declaración de Ginebra – WMA – The World Medical Association, https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-ginebra/ 11. Declaración de Ginebra – WMA – The World Medical Association, https://www.ub.edu/comissiobioetica/sites/default/files/documents/normativa/declaracion-de-ginebra_2017.pdf 12. El respeto, actitud ética fundamental en la Medicina. Material de Bioética. Unidad de Humanidades y Ética Médica – Universidad de Navarra, https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/el-respeto-actitud-etica-fundamental-en-la-medicina 13. Red Nacional de Salud Digital – configuración de privacidad …, https://www.argentina.gob.ar/miargentina/configuracion-de-privacidad 14. Artículo original PEDAGOGÍAS HOSTILES EN RESIDENCIAS MÉDICAS: UN PROBLEMA ESTRUCTURAL DE LA FORMACIÓN EN SALUD – Medicina (Buenos Aires), http://www.medicinabuenosaires.com/PMID/39900057.pdf 15. El “mobbing” y sus implicancias médico-legales – SAIJ, https://www.saij.gob.ar/doctrina/dacc080097-basile-mobbing_sus_implicancias_medicolegales.htm 16. Etiology of mistreatment of medical residents from the theory of symbolic violence – PMC, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC10594982/ 17. El deber de reparar el daño ocasionado por Mobbing en el ámbito laboral. – Producción Académica UCC, http://pa.bibdigital.ucc.edu.ar/3562/1/TE_Marram%C3%A0Tagle.pdf 18. 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TEXTO ACTUALIZADO – LEY 25326 – HABEAS DATA | Argentina.gob.ar, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/64790/actualizacion 23. protección de datos personales y normas reglamentarias y complementarias ley 25.326 – Diputados, https://www2.hcdn.gob.ar/export/hcdn/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/archivos/Ley_25326.pdf 24. Ley 25.326 (Protección de los Datos Personales) – Proconsumer, https://proconsumer.org.ar/ley-25-326-pdp/ 25. Acción de Amparo por Mora contra la – PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=7544516656 26. SAIJ, https://www.saij.gob.ar/resultados.jsp?o=0&p=25&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha%7COrganismo%5B50%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%7CTema/Derecho%20constitucional/poderes%20del%20Estado/Poder%20Ejecutivo/facultades%20del%20Poder%20Ejecutivo/promulgaci%F3n%20de%20la%20ley%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%5B50%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n&v=colapsada 27. Jurisprudencia na
